PLAN RENOVE CALDERAS NAVARRA 2021
INFORMACIÓN PARA ENTIDADES COLABORADORAS
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA SUBVENCIÓN?
Personas físicas (que deberán ser mayores de edad y residentes en Navarra), empresas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y demás personas jurídicas.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA? ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
a) Sustitución de calderas individuales o calentadores de circuito abierto (atmosféricos), por calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW. Subvención: 300 euros. Inversión mínima: 1.200 euros.
b) Sustitución de sistemas de calefacción mediante radiadores o acumuladores eléctricos por sistemas de calefacción basados en calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW. Subvención: 500 euros. Inversión mínima: 3.000 euros.
En ambos casos las nuevas calderas deberán:
1. Tener 4 estrellas según el Real Decreto 275/1995, sobre requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, transposición de la Directiva 92/42/CE.
2. Tener un rendimiento máximo (a potencia nominal 100% o a carga parcial 30%) superior al 104% sobre el PCI (Poder Calorífico Inferior) del combustible.
3. Figurar en la base de datos de calderas eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la que se puede acceder a través de la página web www.idae.es/Calderas. Sólo se subvencionará una única actuación por solicitante.
¿QUÉ NO SE SUBVENCIONA?
No se subvencionan, entre otras:
- Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).
- Las sustituciones de calderas, chimeneas o fogones que utilicen biomasa (leña o madera) como combustible.
- Las sustituciones de un calentador de agua caliente por otro calentador de agua caliente, independientemente del rendimiento que tenga el nuevo calentador.
- Las sustituciones de estufas de butano o similares por sistema de calefacción basados en calderas.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON LOS APARATOS SUSTITUIDOS?
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los comercios colaboradores deben:
1. Facilitar al cliente la instalación y puesta en marcha de la nueva caldera/instalación y retirar el aparato sustituido.
2. Entregar el aparato sustituido a un gestor autorizado para su correcto tratamiento como residuos conforme a la normativa vigente.
3. Conservar, durante un mínimo de 5 años, la documentación que certifique que los electrodomésticos sustituidos han sido gestionados como residuos conforme al citado Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, exigiendo el correspondiente certificado o documento de recepción al gestor al que entreguen dichos aparatos.