Nosotros

Nosotros fontaneriaatarrabia@hotmail.com febrero 6, 2020
Fontanería Sueskun

En Fontanería Sueskun nos avala nuestra experiencia, siempre al servicio del cliente. Trabajamos con las primeras marcas y realizamos todo tipo de instalaciones, con cualquier tipo de tubería; en fontanería, gas y calefacción.
Somos instaladores autorizados, por tanto certificamos y garantizamos todas nuestras instalaciones.

Aunque nos encontramos en la comarca de Pamplona, trabajamos por toda Navarra.

PLAN RENOVE

Financiación en Cambio de Calderas

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA SUBVENCIÓN?

Personas físicas (que deberán ser mayores de edad y residentes en Navarra), empresas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y demás personas jurídicas.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA? ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

a) Sustitución de calderas individuales o calentadores de circuito abierto (atmosféricos), por calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW. Subvención: 300 euros. Inversión mínima: 1.200 euros.

b) Sustitución de sistemas de calefacción mediante radiadores o acumuladores eléctricos por sistemas de calefacción basados en calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW. Subvención: 500 euros. Inversión mínima: 3.000 euros.

En ambos casos las nuevas calderas deberán:

1. Tener 4 estrellas según el Real Decreto 275/1995, sobre requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, transposición de la Directiva 92/42/CE.

2. Tener un rendimiento máximo (a potencia nominal 100% o a carga parcial 30%) superior al 104% sobre el PCI (Poder Calorífico Inferior) del combustible.

3. Figurar en la base de datos de calderas eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la que se puede acceder a través de la página web www.idae.es/Calderas. Sólo se subvencionará una única actuación por solicitante.

¿QUÉ NO SE SUBVENCIONA?

No se subvencionan, entre otras:

– Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).

– Las sustituciones de calderas, chimeneas o fogones que utilicen biomasa (leña o madera) como combustible.

– Las sustituciones de un calentador de agua caliente por otro calentador de agua caliente, independientemente del rendimiento que tenga el nuevo calentador.

– Las sustituciones de estufas de butano o similares por sistema de calefacción basados en calderas. 

 ¿QUÉ DEBEN HACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON LOS APARATOS SUSTITUIDOS?

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los comercios colaboradores deben:

1. Facilitar al cliente la instalación y puesta en marcha de la nueva caldera/instalación y retirar el aparato sustituido.

2. Entregar el aparato sustituido a un gestor autorizado para su correcto tratamiento como residuos conforme a la normativa vigente.

3. Conservar, durante un mínimo de 5 años, la documentación que certifique que los electrodomésticos sustituidos han sido gestionados como residuos conforme al citado Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, exigiendo el correspondiente certificado o documento de recepción al gestor al que entreguen dichos aparatos. 

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